22 mar 2011

La controversia del "doping"

En estos últimos tiempos cada vez más relacionamos el término "doping" con el deporte profesional.
Sobretodo el deporte español está cada vez más salpicado por diferentes casos, Caso Puerto y Eufemiano Fuentes, el caso de Contador, el caso de Marta Domínguez y su entorno, en estos últimos días las acusaciones contra el F.C. Barcelona, etc.

Casos verídicos o no, la imagen de nuestro deporte está constantemente siendo manchada, por nuestros propias federaciones y por nuestros medios de comunicación o por medios extranjeros, que piden castigo para nuestros deportistas  sin demostrarse aún nada.

Podemos intentar definir qué es el doping:

El doping o dopaje es el consumo de sustancias prohibidas por el deporte, para una mejora del rendimiento físico. Estas sustancias pueden ser muy peligrosas para la salud del deportista, a corto o largo plazo.
El doping produce grandes alteraciones en el organismo, produce un sobresfuerzo al cuerpo, de ahí su contraindicación  y lo ilícito de su uso.

Actualmente en el panorama internacional el uso de dopaje está muy castigado y mal visto, además su comercialización u ofrecimiento está considerado como un delito en España:


En el Derecho español a través de la LO 7/2006 de 21 de Noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte se ha introducido en el Código Penal el art 361 bis que tipifica el delito de dopaje.

Artículo 361 bis:

<< 1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años. 2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que la víctima sea menor de edad. 2. Que se haya empleado engaño o intimidación. 3. Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional. >>


Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_de_dopaje


Tirando de patriotismo (que a veces hace falta), pienso que algunos países pueden llegar a tener envidia de nuestros logros deportivos. Prueba de ellos son las distintas acusaciones y critícas que se han podido observar en periódicos como el francés "L'equipe" o el italiano "La gazzeta dello sport" en el caso del SUPUESTO dopaje de Contador.

Por todo ello, todos los aficionados, profesionales, empresarios, directivos de las respectivas federaciones, deben de tener tolerancia 0 con el dopaje, pero a la vez tienen que tener una sensibilización, ya que acusaciones de su uso, pueden ser muy perjudiciales para la imagen de un deportista y de incluso un país entero, como en el caso de España.

Por la incapacidad de unos pocos y la poca cabeza de otros, el deporte español, aún lleno de éxitos y glorias deportivas, tiene una imagen penosa en el resto del mundo, sobretodo Europa Occidental y esto tiene que tener solución.

Fuentes consultadas:

http://www.libertaddigital.com/deportes/la-ultima-de-lequipe-dice-que-contador-se-hizo-una-autotransfusion-1276403199/

http://www.lavanguardia.es/deportes/otros/20110216/54115869784/indignacion-en-la-prensa-europea-por-la-absolucion-de-contador.html