En estos últimos tiempos cada vez más relacionamos el término "doping" con el deporte profesional.
Sobretodo el deporte español está cada vez más salpicado por diferentes casos, Caso Puerto y Eufemiano Fuentes, el caso de Contador, el caso de Marta Domínguez y su entorno, en estos últimos días las acusaciones contra el F.C. Barcelona, etc.
Casos verídicos o no, la imagen de nuestro deporte está constantemente siendo manchada, por nuestros propias federaciones y por nuestros medios de comunicación o por medios extranjeros, que piden castigo para nuestros deportistas sin demostrarse aún nada.
Podemos intentar definir qué es el doping:
El doping o dopaje es el consumo de sustancias prohibidas por el deporte, para una mejora del rendimiento físico. Estas sustancias pueden ser muy peligrosas para la salud del deportista, a corto o largo plazo.
El doping produce grandes alteraciones en el organismo, produce un sobresfuerzo al cuerpo, de ahí su contraindicación y lo ilícito de su uso.
Actualmente en el panorama internacional el uso de dopaje está muy castigado y mal visto, además su comercialización u ofrecimiento está considerado como un delito en España:
En el Derecho español a través de la LO 7/2006 de 21 de Noviembre, de Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en el Deporte se ha introducido en el Código Penal el art 361 bis que tipifica el delito de dopaje.
Artículo 361 bis:
<< 1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años. 2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que la víctima sea menor de edad. 2. Que se haya empleado engaño o intimidación. 3. Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional. >>
Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Delito_de_dopaje
Tirando de patriotismo (que a veces hace falta), pienso que algunos países pueden llegar a tener envidia de nuestros logros deportivos. Prueba de ellos son las distintas acusaciones y critícas que se han podido observar en periódicos como el francés "L'equipe" o el italiano "La gazzeta dello sport" en el caso del SUPUESTO dopaje de Contador.
Por todo ello, todos los aficionados, profesionales, empresarios, directivos de las respectivas federaciones, deben de tener tolerancia 0 con el dopaje, pero a la vez tienen que tener una sensibilización, ya que acusaciones de su uso, pueden ser muy perjudiciales para la imagen de un deportista y de incluso un país entero, como en el caso de España.
Por la incapacidad de unos pocos y la poca cabeza de otros, el deporte español, aún lleno de éxitos y glorias deportivas, tiene una imagen penosa en el resto del mundo, sobretodo Europa Occidental y esto tiene que tener solución.
Fuentes consultadas:
http://www.libertaddigital.com/deportes/la-ultima-de-lequipe-dice-que-contador-se-hizo-una-autotransfusion-1276403199/
http://www.lavanguardia.es/deportes/otros/20110216/54115869784/indignacion-en-la-prensa-europea-por-la-absolucion-de-contador.html